Mediación Familiar

Procuramos enriquecer nuestro trabajo como abogados desarrollando habilidades y empleando las técnicas de resolución de conflictos que nos proporciona la formación en Mediación, como herramientas para abordar los asuntos que nos son encomendados y en beneficio de nuestros clientes; cuando intervenimos extrajudicialmente al procurar alcanzar acuerdos satisfactorios para las partes que eviten riesgos, dilaciones y mayores costes económicos, emocionales, personales y afectivos, aunque se precise su homologación judicial  o elevación a escritura pública (área civil), o redacción de convenio regulador y ratificación judicial o elevación a escritura pública, según los casos, (rama de familia y divorcios) para el reconocimiento de plenos efectos jurídicos públicos.

También empleamos dichas técnicas durante el desarrollo del inevitable, urgente, o necesario procedimiento judicial, por no haberse obtenido actitudes cooperativas para resolver el conflicto de otro modo o producirse un importante perjuicio de no actuarse judicialmente con inmediatez.

La utilidad y uso de dichas herramientas y técnicas de comunicación asertivas no se limitan a la exclusiva finalidad de alcanzar un inicial acuerdo extrajudicial; pues su empleo puede contribuir en todo momento a diluir la hostilidad entre las partes, a promover el diálogo, la reflexión  e incluso  a alcanzar acuerdos sobrevenidos cuando las posiciones de éstas no son irreconciliables. Es más, las actitudes conciliatorias adecuadamente gestionadas por abogado experto,  pueden favorecer la culminación de acuerdos sobrevenidos en conflictos familiares o convivenciales, consistentes en el establecimiento de medidas económicas y parentales consensuadas en beneficio de los hijos menores,  que por concurrir condena penal por circunstancias de violencia de género, no son susceptibles de mediación familiar. Desarrollando las habilidades y técnicas de resolución de conflictos adquiridas a través de la Mediación Familiar, en el ejercicio de la abogacía, promovemos y potenciamos la resolución de conflictos de manera inicial o sobrevenida.

A pesar de nuestra completa metodología de trabajo en el ejercicio de la abogacía, la Mediación Familiar es otro servicio adicional con que cuenta el Despacho ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO, a la que se puede acudir voluntariamente para iniciar un proceso de mediación extrajudicial (previo a la vía judicial) o intrajudicial (suspendida entre tanto la vía judicial).

La mediación es un método de resolución de conflictos voluntario y libre, de manera que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación, ni a concluir acuerdos.  Sus principios informadores son también la igualdad entre las partes, la imparcialidad del mediador -lo que excluye que éste pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes-, la neutralidad del mediador, y la confidencialidad extensible a las partes y al mediador. Para recibir información o asesoramiento sobre cuestiones legales, las partes habrán de asistirse de sus respectivos abogados, distinto del mediador.

De alcanzarse acuerdo de mediación, para que el mismo tenga efectos jurídicos públicos y sea exigible su cumplimiento, éste deberá ser homologado (redacción y suscripción de acuerdo legal o convenio regulador) y ratificado judicialmente, o elevado a escritura pública notarial, según los casos, con la intervención siempre del/los abogado/s de las partes.

Las cuestiones que desde el punto de vista legal pueden ser susceptibles de someter a un proceso de Mediación Familiar son, entre otras, las siguientes:

  • Separación o Divorcio completo
  • Cuestiones derivadas de la ruptura convivencial de parejas de hecho
  • Responsabilidad parental: desacuerdos entre progenitores sobre sobre decisiones inherentes a la patria potestad.
  • Guarda y custodia compartida o monoparental.
  • Estancias ordinarias y vacacionales de los hijos con cada uno de sus progenitores.
  • Contribución de los progenitores a los gastos compartidos de los hijos.
  • Uso y liquidación de los bienes gananciales y/o privativos comunes.
  • Conflictos intergeneracionales.
  • Conflictos familiares referentes al cuidado de padres y familiares ancianos y/o enfermos o discapaces.
  • Cuestiones sobre el cuidado y contribución económica en beneficio de hijos menores o mayores con discapacidad mental o física.
  • Conflictividad sobre menores en entorno escolar.
  • Conflictividad interfamiliar por motivos hereditarios.
  • Etc.

Abogada Dolores Quintana Hidalgo:

Porque creemos en el poder de la palabra y en el sentido común de las personas.

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