Mediación Familiar - MASC
Procuramos enriquecer nuestro trabajo como abogados desarrollando habilidades y empleando las técnicas de resolución de conflictos que nos proporciona la formación en Mediación Familiar, como herramientas para abordar los asuntos que nos son encomendados y en beneficio de nuestros clientes; cuando intervenimos extrajudicialmente al procurar alcanzar acuerdos satisfactorios para las partes que eviten riesgos, dilaciones y mayores costes económicos, emocionales, personales y afectivos, aunque se precise su homologación judicial o elevación a escritura pública (área civil), o redacción de convenio regulador y ratificación judicial o elevación a escritura pública, según los casos (rama de familia y divorcios) para el reconocimiento de plenos efectos jurídicos públicos.
También empleamos dichas técnicas durante el desarrollo del inevitable, urgente, o necesario procedimiento judicial, por no haberse obtenido actitudes cooperativas para resolver el conflicto de otro modo, o producirse un importante perjuicio de no actuarse judicialmente con inmediatez.
La utilidad y uso de dichas herramientas y técnicas de comunicación asertivas no se limitan a la exclusiva finalidad de alcanzar un inicial acuerdo extrajudicial; pues su empleo puede contribuir en todo momento a diluir la hostilidad entre las partes, a promover el diálogo, la reflexión e incluso a alcanzar acuerdos sobrevenidos cuando las posiciones de éstas no son irreconciliables. Es más, las actitudes conciliadoras adecuadamente gestionadas por abogado experto, pueden favorecer la culminación de acuerdos sobrevenidos en conflictos familiares o convivenciales, consistentes en el establecimiento de medidas económicas y parentales consensuadas en beneficio de los hijos menores, que por concurrir condena penal por circunstancias de violencia de género, no son susceptibles de mediación familiar. Desarrollando las habilidades y técnicas de resolución de conflictos adquiridas a través de la Mediación Familiar, en el ejercicio de la abogacía, promovemos y potenciamos una solución consensuada.
La mediación es un método de resolución de conflictos voluntario y libre, de manera que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación, ni a concluir acuerdos. Sus principios informadores son también la igualdad entre las partes, la imparcialidad del mediador -lo que excluye que éste pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes-, la neutralidad del mediador, y la confidencialidad extensible a las partes y al mediador. Para recibir información o asesoramiento sobre cuestiones legales, las partes habrán de asistirse de sus respectivos abogados, distinto del mediador.
De alcanzarse acuerdo de mediación, para que el mismo tenga efectos jurídicos públicos y sea exigible su cumplimiento ante los Tribunales, éste deberá ser homologado (redacción y suscripción de acuerdo legal o convenio regulador) y ratificado judicialmente, o elevado a escritura pública notarial, según los casos, con la intervención siempre del/los abogado/s de las partes.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficacia del Servicio Público de Justicia, que con carácter general tuvo lugar el 3 de abril de dicho año, introdujo una reforma de calado importante, entre otras, en el ámbito de la Jurisdicción Civil , al exigirse, con carácter general, como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda, haber acudido previamente a un MEDIO ADECUADO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC). Se entiende por MASC, a efectos de esta ley, cualquier tipo de actividad negociadora reconocida en esta u otras leyes, estatales u autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden DE BUENA FE con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas, con la intervención de una tercera persona neutral (mediador/a, conciliador/a, persona experta independiente, Letrado/a de la Administración de Justicia), o entre los respectivos abogado/as de las partes bajo sus directrices y con su conformidad.
Esta importante Ley recoge, como MASC, la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, el proceso de Derecho colaborativo, la oferta vinculante confidencial (para la que es preceptiva la intervención de abogado salvo que la cuantía del asunto no supere los dos mil euros), y la negociación directa para cuyo mejor desarrollo, cumplimiento de los requisitos que la ley exige y cuestiones prácticas, empleo de técnicas de negociación (siendo muy enriquecedoras las que aporta la mediación, aunque se utilicen en la negociación), evitar la manipulación y los abusos, prevenir o contener una escalada del conflicto, y la conducción de la actividad negociadora con plenos conocimientos jurídicos, corresponsabilidad, y dirigida a la consecución del acuerdo, ulterior redacción con efectos jurídicos y su homologación judicial o elevación a escritura pública notarial para que tenga fuerza ejecutiva, es imprescindible la intervención de abogado/a.
La Ley 1/2025, de 2 de enero, introduce MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) en vía no jurisdiccional o extrajudicial, siendo la mediación uno de ellos, pero no exige únicamente mediación, como se suele confundir, ni todo MASC es mediación, aunque se utilicen técnicas y habilidades que la mediación aporta, como en ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO.
En todos los procesos jurisdiccionales de Familia, Divorcios, Herencias, para que sea admitida la demanda, se exige haberse intentado (contenciosa) o desarrollado previamente (de mutuo acuerdo) la actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional, con excepción de los que tengan por objeto, entre otras materias del Derecho Civil general, la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, la adopción de las medidas cautelares urgentes de protección a los menores en situaciones de real peligro físico, psicológico, social o de sustracción; la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad (curatela, autorizaciones judiciales, internamiento no voluntario); y el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. Tampoco se exigirá para la interposición de demanda ejecutiva, para la solicitud de medidas provisionales previas (provisionalísimas) a la interposición de la demanda, y para la solicitud de diligencias preliminares.
Por tanto, el resto de asuntos de Familia y Divorcios (incluida la iniciación de la Jurisdicción Voluntaria, en caso de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad o desacuerdo conyugal), Liquidación de Gananciales, división de cosa común, etc., ,así como los de Herencias y Particiones; requieren el inicio de un MASC, siendo deseable la obtención y consecución del acuerdo.
ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO promueve la cultura del acuerdo, y cuenta con una amplia experiencia en el dominio de la negociación directa, la promoción y la culminación de los acuerdos, manteniendo su rol de abogada, lo cual le permite asistir e intervenir en todo momento de parte de su cliente y prestarle el debido asesoramiento y dirección jurídica, para la toma de decisiones informadas, con efectividad; posición que la mediación no permite, al intervenirse como tercera persona neutral e imparcial, para la gestión de la comunicación y del proceso extrajudicial entre las partes, quienes a su vez deben estar asistidas, asesoradas, y defendidas por sus respectivos letrados.
ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO: Promuevo la cultura del acuerdo.

ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO.
Porque creo en el poder de la palabra y en el sentido común de las personas.
Si necesita asesoramiento o asistencia para iniciar o intervenir en un MASC, o ha recibido una comunicación de MASC, no dude en contactar de inmediato con nuestro despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria, donde analizaremos su solicitud y le ofreceremos el MASC más adecuado para resolver su conflicto, o la mejor estrategia o intervención en el MASC que le hayan comunicado. Atienda los plazos, para que no se perjudique.

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RESPONSABLE : Mª DOLORES QUINTANA HIDALGO – ABOGADA.FINALIDADES:1.- Gestión de contactos, solicitud de citas y consultas realizadas por potenciales clientes/clientes y usuarios del portal-web.2.- Prestación del servicio de asesoramiento, asistencia y defensa jurídicos, judicial o extrajudicial, en nombre del interesado o por quien éste actúe o a quien represente (menor, discapaz, poderdante).3.- Prestación del servicio de representación y gestión jurídico-procesal-administrativa en nombre del interesado o por quien éste actúe o a quien represente (menor, discapaz, poderdante).4.- Prestación del servicio de mediación familiar.5.- Cumplimiento de una obligación legal del responsable o encargado del tratamiento.6.- Satisfacción del interés legítimo del responsable del tratamiento.7.- Gestión de información y comunicaciones sobre la actividad del despacho, sus productos, servicios, promociones y publicidad.8.- Gestión de clientes contable, fiscal y administrativa.LEGITIMACIÓN: Ejecución de un contrato o prestación de servicio, aplicación a medidas precontractuales, y/o consentimiento del interesadoPROCEDENCIA: Del propio interesado o representante, Administración pública y Corporaciones y organismos de Derecho Público.DESTINATARIOS: No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Política de Privacidad-Protección de Datos, en nuestra página web www.abogadadoloresquintana.com, enlace "POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS".