Abogados liquidación de gananciales y extinción de condominio en Las Palmas de Gran Canaria
ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO.
Desde 1991 atendiendo a las personas y a las familias. Abogados liquidación de gananciales y extinción de condominio en Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de calidad, ágil, responsable y eficaz, que le aportará seguridad jurídica.
Nuestros abogados liquidación de gananciales y extinción de condominio en Las Palmas de Gran Canaria le asesorarán y asistirán para que pueda tomar la decisión informada que mejor se adapte a tus intereses personales, familiares y patrimoniales.
Como es sabido, los regímenes económicos del matrimonio más extendidos son el de sociedad legal de gananciales, y el de separación de bienes. Siempre que no se haya otorgado capitulaciones matrimoniales para acogerse el régimen de separación de bienes, o el tercero de participación, antes o durante el matrimonio, o cuando las capitulaciones sean ineficaces, el régimen económico matrimonial será el de sociedad legal de gananciales.
A su vez, no sólo los cónyuges en régimen de separación de bienes pueden per partícipes de bienes privativos, sino que un bien o derecho puede pertenecer “pro indiviso” a varias personas, en comunidad ordinaria de bienes, participándose tanto en los beneficios y en las ganancias en proporción a las cuotas de participación, por haberse adquirido los bienes o derechos por varios herederos por título de herencia y en estado de indivisión del bien, por haberlo comprado ambos miembros de la pareja no casada, o por haberse transmitido a varias personas en copropiedad o condominio.
Simultáneamente con el divorcio o ruptura convivencial de la pareja no casada, o al alcanzar todos los hijos menores la mayoría de edad cuando la modalidad de guarda y custodia hubiese sido la monoparental de alguno de los progenitores, o al extinguirse el límite temporal acordado o establecido judicialmente para el uso de la vivienda familiar por los hijos y/o excónyuge adjudicatario de uso, o en cualquier momento por acuerdo de los excónyuges-partícipes de la comunidad postganancial o condóminos en caso de bienes privativos; se presenta la necesidad de afrontar la liquidación de la sociedad legal de gananciales o, en su defecto, la extinción de condominio respecto de la vivienda familiar y demás bienes comunes. Se pueden dar incluso las circunstancias consistentes en que dicha vivienda familiar sea en parte ganancial y en parte privativa, en proporción al valor de las aportaciones realizadas para su pago, o que concurran bienes adquiridos con carácter ganancial o aportados al matrimonio, con bienes privativos en proindiviso de ambos cónyuges.
Nuestros abogados liquidación de gananciales y extinción de condominio en Las Palmas de Gran Canaria ponen toda su experiencia y conocimientos para solucionar satisfactoriamente y de manera extrajudicial la liquidación de bienes tras su ruptura de pareja.
Asimismo, si al aceptar una herencia no se han adoptado las normas sobre la partición para evitar la situación de indivisión, adjudicando la totalidad del bien a uno sólo de los coherederos abonando éste a los otros su exceso de adjudicación en dinero; o cuando junto con la aceptación de herencia se lo han adjudicado en proindiviso con la finalidad de venta y ésta no se llegare a producir, casi siempre por obstaculización de alguno de ellos por su interés en la adjudicación del bien a bajo precio, sin haberse adoptado previamente las mínimas previsiones o por mala fe manifestada de manera sobrevenida; se hace preciso extinguir el condominio de manera extrajudicial, y de persistir la controversia, acudiendo a un procedimiento judicial de división de la cosa común, porque nadie está obligado a permanecer en comunidad o situación de indivisión, salvo el pacto de conservar el inmueble indiviso por tiempo determinado, para alguna finalidad concreta, que no exceda de diez años, sin perjuicio de nueva prórroga.
Sobrevienen aspectos como la administración y contribución a los gastos de la sociedad postganancial, es decir, aquella que se ha disuelto previamente por efecto del divorcio, o porque los cónyuges hayan dado un efecto retroactivo a la disolución por separación de hecho o legal anterior prolongada en el tiempo; sociedad postganancial integrada por los bienes y deudas comunes, pero que aún no se ha liquidado; la formación de inventario que comprenderá partidas de activo y de pasivo, la determinación del haber líquido de la sociedad, del haber líquido de cada partícipe, el pago de las deudas de la sociedad; el abono de las indemnizaciones, reintegros, compensaciones por exceso/defecto de adjudicación y los derechos de reembolso; o la venta del bien o bienes a terceros para proceder al pago de deudas y demás derechos, cuando no quieran o no se pueda adjudicar el bien o bienes a uno o ambos partícipes mediante la formación de lotes de igual valor económico o su correspondiente compensación por exceso.
ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO.
Nuestros abogados liquidación de gananciales y extinción de condominio Las Palmas de Gran Canaria procuran alcanzar un acuerdo entre las partes de forma extrajudicial evitando así mayores gastos y dilaciones en un enfrentamiento judicial.
Mª Dolores Quintana Hidalgo está adscrita a AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia).
Avda. Juan Carlos I, nº 17 bis (Edificio de Oficinas Corona), planta 1ª, oficina 4, 35019, Las Palmas de Gtan Canaria, Las Palmas, Asociada Nº 4240.
Similar planteamiento presenta la extinción de los bienes en comunidad, reducidas las operaciones cuando se trate de un único inmueble, sin perjuicio de los derechos de crédito contra el otro u otros partícipes por haber aportado mayor cantidad para su adquisición o pago aplazado, o por haber invertido en consentidas reformas, etc. Cuando el inmueble fuere indivisible y no se alcanzare el acuerdo de adjudicación a uno de ellos, indemnizando económicamente éste a los demás, el bien tendrá que venderse y repartirse el producto de la venta, previa liquidación de deudas de terceros y satisfacción de los derechos de créditos de cualquier condómino.
La liquidación de la sociedad legal de gananciales, cuando los dos lotes tienen el mismo valor u opera compensación económica por exceso, tiene distinto tratamiento fiscal (no sujeto a ITP modalidad transmisiones patrimoniales onerosas) que la extinción de condominio cuando uno o varios de los partícipes se adjudican la totalidad del bien, indemnizando al otro/s el exceso de adjudicación (modalidad AJD,) sin perjuicio de la exención que por adjudicación de la vivienda familiar pudiera corresponder.
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Desde 1991 atendiendo a las personas. Abogados liquidación de gananciales y extinción de condominio en Las Palmas de Gran Canaria. Contacte con nuestro despacho. Estamos a su servicio.
Tanto en la liquidación de la sociedad legal de gananciales, como en la extinción de condominio, e incluso en la aceptación, partición y adjudicación de herencias; uno de los mayores obstáculos que nos impiden avanzar en la elaboración de propuestas, negociación y consecución de acuerdos, es el desconocimiento o particular interés, que conduce a la falta de consenso, en la valoración de cada inmueble integrantes del activo inventariado, que ha de coincidir con la base imponible, desde el punto de vista fiscal, de la adjudicación por liquidación de la sociedad legal de gananciales, por extinción de condominio, o incluso por título de herencia. ¿Qué valor del inmueble debemos tomar? El valor mínimo a esto efectos será el valor de referencia catastral (equiparable al valor de mercado y superior al valor catastral material-IBI), el que acuerden las partes o el de tasación, siempre que en estos dos últimos casos sea superior al valor de referencia.
En este último sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 12 de Febrero de 2026, avala por unanimidad la constitucionalidad del valor de referencia catastral como base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), considerando que no infringe el principio de capacidad económica. Para el T.C., la estimación del valor de los inmuebles a través de su “valor de referencia” fijado por la Dirección General del Catastro, como método indiciario de valoración, no sólo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada. El T.C. aprecia la existencia de una razonable conexión entre el hecho imponible y la base imponible del impuesto. Su valoración como método estimativo de valoración no se considera arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable, entre otras, por:
- La simplificación administrativa
- La reducción de la litigiosidad
- La seguridad jurídica.
- La evitación del fraude fiscal
Asimismo, el T.C. destaca que el sistema guarda estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar, y que en los casos en que pudiera producirse una desviación respecto del “valor de mercado”, se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección.
Por otra parte, desde el punto de vista procesal, tanto la liquidación de la sociedad legal de gananciales , previa formación de inventario; como el procedimiento de división de cosa común (para extinguir el condominio cuando no hay acuerdo); requieren el cumplimiento del requisito de procedibilidad para la interposición y admisión de la demanda contenciosa, esto es, que se haya intentado previamente una actividad negociadora previa mediante MASC (medio adecuado de solución de controversias), siendo el más recomendado, en estos casos, la negociación directa ente los respectivos abogados designados por cada una de las partes, y muy aconsejable la concurrencia de actitudes responsables, cooperadoras y conciliadoras, tendentes a la consecución de un acuerdo total extrajudicial, que evitará dilaciones indeseadas, mayores costes económicos, desgaste emocional y afectación de las relaciones familiares, la intervención de otros profesionales en el conflicto (sistema procesal-judicial, procurador, peritos, contador partidor), o la temida venta en pública subasta.
ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO
Nuestros abogados liquidación de gananciales y extinción de condominio en Las Palmas de Gran Canaria son expertos en Derecho de Familia. En Abogada Dolores Quintana Hidalgo somos abogados especialistas en la solución extrajudicial de las controversias que plantea la liquidación de sociedad legal de gananciales y extinción de condominio. Ponemos toda nuestra experiencia, conocimientos y esfuerzos para alcanzar un acuerdo de manera extrajudicial, ágil, satisfactorio y eficaz.
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