Abogados medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria

ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO.

Desde 1991 atendiendo a las personas. Abogados medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de calidad, cercano, respetuoso y efectivo.

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio , por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un cambio profundo de paradigma en el tratamiento jurídico de la capacidad en España. No se trata de un mero cambio de terminología que relegue términos tradicionales como “incapacidad” o “incapacitación” por otros más precisos o respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Partimos pues, de la base que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida. Por ello, desde septiembre de 2021 en que entró en vigor esta Ley, el sistema de incapacitación judicial anterior, en el que se anulaba y sustituía a la persona para todos los actos representativos, quedó derogado y, en su lugar, se instauró un sistema de apoyos personalizados al máximo, no estandarizado, a modo de “traje a medida”, a los que llamamos medidas de apoyo, que tiene por finalidad permitir el desarrollo pleno de la personalidad y desenvolvimiento jurídico de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de que su situación de discapacidad haya sido reconocida administrativamente o no.

Estas medidas deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales, han de ser específicas y proporcionadas a las necesidades que precise la persona con discapacidad, y vienen determinadas por la concreta discapacidad de la persona y sus circunstancias vitales.  En la adopción de dichas medidas, y por quién las preste, se ha de respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, velando por que esa voluntad sea expresión de su propia autonomía, que sea manifestada de manera libre y sin abusos o influencias indebidas, y que no esté mediatizada por la discapacidad o trastorno que padezca. Y cuando no sea posible atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad (p. ej., sea sobrevenida) y tras haberse hecho un esfuerzo considerable para su determinación, excepcionalmente, se tendrá en cuenta la trayectoria vital de la persona, sus creencias y valores, los factores que hubiese tomado en consideración la persona afectada en caso de no necesitar representación o apoyos, lo que pensaba de ello nuestro padre, lo que hubiese querido nuestra esposa, lo que le hubiese gustado a nuestra hijo, …

ABOGADA DOLORES QUINTANA HIDALGO. Desde 1991. Abogados medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria le proporcionará todo el asesoramiento y asistencia legal que precise para evitar toda situación de abuso.

Abogados provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas

Nuestros expertos abogados medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria le le acompañarán durante todo el proceso.

La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en los ámbitos en que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias; y pueden ser voluntarias, la guarda de hecho, y las de origen legal o judiciales:

1.- Medidas voluntarias de apoyo:

Las puede otorgar todo menor emancipado, persona mayor de edad, mediante poder preventivo o escritura pública (autocuratela) ante Notario, en previsión futura o ante la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, designando a quienes quiere que le presten apoyos, su contenido, alcance y facultades; que podrán ir acompañadas de medidas de control o salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas, y plazos, garantizándose en todo momento su voluntad, deseos y preferencias.

Sólo en defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, y a falta de guarda de hecho que suponga un apoyo suficiente o idóneo, se adoptarán medidas judiciales de apoyo supletorias o complementarias; por lo que si quiere que se respete su decisión libre y autónoma, su voluntad, deseos y preferencias, su dignidad, …  en previsión o ante la concurrencia de circunstancias que conlleve la necesidad de apoyos; o prevenir y evitar los abusos, manipulaciones y conflictos que una sobrevenida discapacidad pudiera ocasionar, en medio  de la propia vulnerabilidad, situación  que en ocasiones suele solapar intereses económicos y/o patrimoniales; o prefiere evitar que sus familiares más próximos tengan que acudir a un procedimiento de medidas judiciales de apoyo para que le presten cuidados, asistencia y representación; es muy aconsejable y conveniente que, de la misma manera que otorga testamento,  otorgue también medidas voluntarias de apoyo, para lo cual se requiere el debido asesoramiento legal, a fin de evaluar y adaptar las medidas voluntarias a las circunstancias personales y familiares concretas, sean de real cumplimiento y no contemplen falsas expectativas.

2.- La guarda de hecho:

Es una medida informal de apoyo, que puede existir cuando no existan medidas voluntarias o judiciales que se estuvieran aplicando eficazmente. Se ha reforzado la guarda de hecho y transformado esta figura esencial de apoyo como institución jurídica propia, de carácter asistencial, dejando de ser una situación provisional cuando es adecuada y suficiente para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. No requiere que sea acordada judicialmente, y la realidad demuestra que la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada por uno o varios guardador/es de hecho, generalmente de su entorno familiar. Cuando se requiera que el/os guardador/es realice/n una actuación representativa, se prevé que el mismo pueda solicitar y obtener autorización judicial, que podrá comprender uno o varios actos necesarios para el ejercicio de la función de apoyo, previa comprobación de la/s necesidad/es concreta/s,  en los términos y requisitos adecuados a las circunstancias del caso, y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad (p. ej., autorización para la apertura, administración y disposición de cuentas corrientes abiertas en entidad bancaria).

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En nuestra firma, los abogados medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria velan por los intereses de estas personas.

Mª Dolores Quintana Hidalgo está adscrita a AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia).

Asociación Española de Abogados de Familia

Avda. Juan Carlos I, nº 17 bis (Edificio de Oficinas Corona), planta 1ª, oficina 4, 35019, Las Palmas de  Gran Canaria, Las Palmas, Asociada Nº 4240.

3.- Medidas legales/judiciales de apoyo:

La Curatela:

Es  la principal medida de apoyo de origen judicial, de carácter estable, que se instituye principalmente para actuaciones de naturaleza asistencial; y sólo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas determinadas para necesidades concretas que precise la persona con discapacidad. Además, la autoridad judicial establecerá, en el Auto mediante el cual se constituya la curatela, medidas de control oportunas para evitar abusos, conflicto de intereses e influencia indebida, así  como el plazo para la revisión de las medidas.  El/la curador/a con funciones representativas  está obligad/a a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo y presentarlo para su aprobación judicial; así como a informar anualmente sobre la situación personal y patrimonial de la persona a la que presta apoyos, e informar al Tribunal de cualquier novedad o incidencia en relación con la misma.

El defensor judicial:

Especialmente previsto para cierto tipo de situaciones, como, a modo de ejemplo, cuando exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o cuando quien haya de prestar apoyos no pueda hacerlo por cualquier causa, hasta que cese  la causa determinante o se designe a otra persona.

Las medidas judiciales de apoyo se tramitan a través de un expediente de Jurisdicción voluntaria llamado “provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad”, y si hubiese oposición, se acordarían medidas cautelares con duración de treinta días, dentro de los cuales habría que instarse procedimiento judicial contencioso por distinto cauce procesal.

En este marco legal, social y cultural, contar con el asesoramiento y asistencia de expertos abogados en medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria se ha convertido en una necesidad esencial para las familias, cuidadores y representantes.

En el despacho de Abogada Dolores Quintana Hidalgo, nos ocupamos de  asesorar, asistir y orientar jurídicamente a las personas, las familias y cuidadores en la previsión,  adopción, adaptación y revisión de las medidas de apoyo necesarias y proporcionadas, sus salvaguardas y autorizaciones judiciales precisas, para asistir, acompañar y, en su caso, representar en actos concretos, a la persona con discapacidad en ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, con responsabilidad, respeto, sensibilidad, compromiso y convicción de servicio.

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Nuestros abogados expertos en medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria son expertos en Derecho de Familia. Contacte con nuestro despacho. Le atenderemos y aclararemos sus dudas.

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Encontrará nuestro despacho de abogados expertos en medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria en la Avda. Juan Carlos I, nº 17 bis (Edificio de Oficinas Corona), planta 1ª, oficina 4.

Si necesita asesoramiento o defensa legal, puede contactar con nuestro despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria, donde analizaremos su caso y le ofreceremos la mejor solución jurídica.

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Expertos abogados medidas de apoyo a personas con discapacidad en Las Palmas de Gran Canaria.

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